El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la autoridad pretende controvertir la transgresión de derechos constitucionales en su perjuicio, ya que estos son propios de los individuos y no de las autoridades.
El tribunal determinó que los argumentos de la autoridad en la revisión fiscal son inoperantes al invocar la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales en su perjuicio, pues los derechos constitucionales son inherentes a los individuos y no a las autoridades. Además, se consideró inoperante el argumento sobre el cálculo de los incrementos de pensión, ya que no controvertía el derecho al incremento en sí, sino la forma de cálculo. Finalmente, se confirmó que la actualización de las diferencias de pensión debe realizarse mes por mes, conforme a la jurisprudencia aplicable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.