La cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de una sociedad fusionada, por sí sola, no exime a la sociedad fusionante de cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan, incluyendo la presentación de los avisos relacionados con la fusión.
El presente caso analiza el recurso de revisión interpuesto por Ach Foods México, S.A. de C.V., en contra de una sentencia que resolvió un juicio de amparo indirecto. La quejosa, como sociedad fusionante, buscaba la cancelación del RFC de la sociedad fusionada, Servicios Alimentos Capullo, S.A. de C.V. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cancelación del RFC de la sociedad fusionada no exime a la fusionante de sus propias obligaciones fiscales, como la presentación de los avisos correspondientes a la fusión, conforme a las reformas fiscales publicadas en 2021 y 2022.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.