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3305/25-03-02-7OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privativo, no requiere que el funcionario invoque los preceptos legales que lo facultan para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.

Expediente
3305/25-03-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privativo, no requiere que el funcionario invoque los preceptos legales que lo facultan para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.

Resumen

La actora impugnó créditos fiscales argumentando desconocimiento de las resoluciones y su notificación. La autoridad demandada aportó copias certificadas de las resoluciones y sus notificaciones. La actora objetó la validez de estas copias, argumentando que la certificación no fue realizada por autoridad competente y que no se cumplieron los requisitos de fundamentación y motivación. El Tribunal determinó que la certificación de documentos, al no ser un acto de molestia, no requiere que la autoridad funde y motive su competencia, sino que basta que tenga la atribución para realizarla. Además, se validó la certificación al constatar que la autoridad citó los preceptos que le otorgan dicha facultad y que las copias certificadas concuerdan fielmente con los originales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.