La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privativo, no requiere que el funcionario invoque los preceptos legales que lo facultan para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
La actora impugnó créditos fiscales argumentando desconocimiento de las resoluciones y su notificación. La autoridad demandada aportó copias certificadas de las resoluciones y sus notificaciones. La actora objetó la validez de estas copias, argumentando que la certificación no fue realizada por autoridad competente y que no se cumplieron los requisitos de fundamentación y motivación. El Tribunal determinó que la certificación de documentos, al no ser un acto de molestia, no requiere que la autoridad funde y motive su competencia, sino que basta que tenga la atribución para realizarla. Además, se validó la certificación al constatar que la autoridad citó los preceptos que le otorgan dicha facultad y que las copias certificadas concuerdan fielmente con los originales.
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