La caducidad del procedimiento de cumplimiento de sentencia, prevista en el artículo 283 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es una figura de orden público que, al actualizarse, impide la concesión de la medida cautelar en el juicio de amparo, pues su otorgamiento contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social al permitir la prolongación indefinida de litigios.
La contradicción de tesis analizó la procedencia de otorgar la suspensión provisional contra la resolución que confirma la caducidad del procedimiento de cumplimiento de sentencia, prevista en el artículo 283 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El Pleno determinó que no es procedente conceder la medida cautelar, ya que la caducidad es una figura de orden público que busca evitar la prolongación indefinida de los litigios, y su suspensión contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social. Por lo tanto, el criterio que prevalece es que no es procedente otorgar la suspensión en estos casos.
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