El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra la resolución preliminar que contiene la presunción de inexistencia de operaciones del contribuyente, a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dado que no causa agravio en materia fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la impugnabilidad de la resolución preliminar que presume la inexistencia de operaciones de un contribuyente, emitida conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Un tribunal consideró que dicha resolución sí causa agravio fiscal y es impugnable, mientras que otro opinó lo contrario. La Sala determinó que la resolución preliminar tiene naturaleza informativa y preventiva, no constituye una sanción ni una obligación líquida, y permite al contribuyente desvirtuar la presunción, por lo que no genera un agravio en materia fiscal y, consecuentemente, el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra ella.
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