La suspensión definitiva de actos que importen la privación de la libertad personal o que afecten el goce de la vida, la salud, la integridad personal o la libertad sexual, así como la suspensión de la energía eléctrica, procede de oficio, sin necesidad de que el quejoso la solicite, y se decretará de plano, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
El presente asunto versa sobre la concesión de la suspensión definitiva en un juicio de amparo, donde el quejoso solicitó la protección contra el corte del suministro de energía eléctrica. El tribunal colegiado modificó la interlocutoria recurrida y concedió la suspensión definitiva, estableciendo una garantía para cubrir posibles daños y perjuicios a la Comisión Federal de Electricidad por el monto adeudado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.