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438/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

La suspensión definitiva de actos que importen la privación de la libertad personal o que afecten el goce de la vida, la salud, la integridad personal o la libertad sexual, así como la suspensión de la energía eléctrica, procede de oficio, sin necesidad de que el quejoso la solicite, y se decretará de plano, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Expediente
438/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Cruz Arellano
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva de actos que importen la privación de la libertad personal o que afecten el goce de la vida, la salud, la integridad personal o la libertad sexual, así como la suspensión de la energía eléctrica, procede de oficio, sin necesidad de que el quejoso la solicite, y se decretará de plano, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto versa sobre la concesión de la suspensión definitiva en un juicio de amparo, donde el quejoso solicitó la protección contra el corte del suministro de energía eléctrica. El tribunal colegiado modificó la interlocutoria recurrida y concedió la suspensión definitiva, estableciendo una garantía para cubrir posibles daños y perjuicios a la Comisión Federal de Electricidad por el monto adeudado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.