La suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, cuando se interpone un medio de defensa contra los actos o actividades derivados de las facultades de comprobación, tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia, el principio de oportunidad y el de defensa del visitado.
La presente tesis aborda la interpretación del artículo 46-A, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, referente a la suspensión del plazo para concluir las visitas domiciliarias. Se establece que la interposición de un medio de defensa por parte del visitado contra los actos de las autoridades fiscales es una causa válida para suspender dicho plazo. Esta suspensión no es irrestricta, sino que tiene como propósito fundamental garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia, el principio de oportunidad y el de defensa del contribuyente, asegurando que la visita se desarrolle dentro del marco legal.
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