La competencia de la Sala Auxiliar para conocer de asuntos en rezago, conforme al artículo 2o. transitorio, inciso b), del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se actualiza cuando entre la fecha de turno del asunto al relator y la entrada en vigor de las reformas, transcurre más de un año, sin que sea necesario que exista constancia de turno a un Ministro específico si se dictó un acuerdo genérico de "pase para estudio".
El criterio establece que la Sala Auxiliar es competente para conocer de asuntos en rezago si entre la fecha de turno al relator y la entrada en vigor de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal transcurrió más de un año. Se precisa que un acuerdo genérico de "pase para estudio" es suficiente para actualizar esta competencia, sin requerir constancia de turno a un Ministro específico.
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