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SJF · Tesis

La imposición de una multa fiscal es correcta cuando la autoridad hacendaria, al revisar los estados financieros del contribuyente, detecta la omisión de impuestos sin que se acredite su pago, en términos del artículo 76 en relación con el diverso 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no actualizarse los supuestos de exención.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2002
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa fiscal es correcta cuando la autoridad hacendaria, al revisar los estados financieros del contribuyente, detecta la omisión de impuestos sin que se acredite su pago, en términos del artículo 76 en relación con el diverso 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no actualizarse los supuestos de exención.

Resumen

El presente caso aborda la legalidad de una multa fiscal impuesta a un contribuyente por omisión de impuestos detectada durante la revisión de sus estados financieros. El tribunal determinó que la sanción es correcta, ya que la omisión fue descubierta por la propia autoridad y el contribuyente no demostró haber pagado el adeudo fiscal, ni que se actualizaran los supuestos de exención previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.