Las declaraciones de los testigos sobre la propiedad, preexistencia y falta posterior de los objetos robados, así como la buena reputación del ofendido y sus gestiones para recuperar lo sustraído, son suficientes para acreditar el cuerpo del delito de robo, sin necesidad de demostrar el apoderamiento material de los objetos.
El presente fallo establece que para acreditar el cuerpo del delito de robo, las declaraciones de testigos que confirmen la propiedad, preexistencia y posterior falta de los objetos, junto con la buena reputación del ofendido y sus esfuerzos por recuperarlos, son suficientes. No se requiere la demostración del apoderamiento material de los objetos, a menos que el cuerpo del delito se acredite únicamente a través de los elementos materiales de la infracción.
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