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89/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El embargo precautorio, al constituir una garantía de los derechos sustantivos del acreedor, su levantamiento o revocación es un acto de imposible reparación que afecta de manera directa e inmediata dichos derechos, por lo que procede el amparo indirecto en su contra.

Expediente
89/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 ago 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El embargo precautorio, al constituir una garantía de los derechos sustantivos del acreedor, su levantamiento o revocación es un acto de imposible reparación que afecta de manera directa e inmediata dichos derechos, por lo que procede el amparo indirecto en su contra.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el levantamiento de un embargo precautorio, decretado como providencia precautoria en un juicio ordinario mercantil, constituye un acto de imposible reparación que afecta derechos sustantivos del acreedor. Por lo tanto, procede el amparo indirecto contra la resolución que ordena dicho levantamiento. Se enfatiza que el embargo no solo garantiza el adeudo, sino que otorga una preferencia al acreedor frente a otros, lo cual es un derecho sustantivo cuya afectación material impide el ejercicio actual de un derecho.

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