El embargo precautorio, al constituir una garantía de los derechos sustantivos del acreedor, su levantamiento o revocación es un acto de imposible reparación que afecta de manera directa e inmediata dichos derechos, por lo que procede el amparo indirecto en su contra.
El Tribunal Colegiado determinó que el levantamiento de un embargo precautorio, decretado como providencia precautoria en un juicio ordinario mercantil, constituye un acto de imposible reparación que afecta derechos sustantivos del acreedor. Por lo tanto, procede el amparo indirecto contra la resolución que ordena dicho levantamiento. Se enfatiza que el embargo no solo garantiza el adeudo, sino que otorga una preferencia al acreedor frente a otros, lo cual es un derecho sustantivo cuya afectación material impide el ejercicio actual de un derecho.
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