El sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto procede cuando el quejoso no desvirtúa la presunción de constitucionalidad de la norma general.
El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo indirecto. La decisión se basó en que el quejoso no logró desvirtuar la presunción de constitucionalidad de la fracción VI del artículo 96 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo tanto, se confirmó el sobreseimiento en relación con dicho acto reclamado.
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