Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo.
Por una parte, contrario a lo que alega la quejosa, el sobreseimiento decretado en el juicio en cuanto al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, fue apegado a derecho, en virtud de que no causa afectación a su esfera jurídica, ya que no se demuestra que, en la resolución impugnada, se le haya aplicado dicha normativa, ni siquiera en forma implícita.
Por otra parte, se determina que, tal como refiere la parte quejosa, la sala responsable no analizó la cuestión efectivamente planteada en la instancia de anulación, ya que su pronunciamiento no es congruente con los conceptos de impugnación, los cuales se dirigieron a evidenciar que la resolución impugnada no se encontraba debidamente fundada y motivada en cuanto a la procedencia de la solicitud de visita de verificación para toma de muestra y liberación de estupefacientes y psicotrópicos, del producto clasificado con la fracción arancelaria 2907.29.99, aunado a que tampoco consideró los efectos de la declaratoria de nulidad de la sentencia que constituye el antecedente de este asunto.
Expediente
100/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo.
Por una parte, contrario a lo que alega la quejosa, el sobreseimiento decretado en el juicio en cuanto al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, fue apegado a derecho, en virtud de que no causa afectación a su esfera jurídica, ya que no se demuestra que, en la resolución impugnada, se le haya aplicado dicha normativa, ni siquiera en forma implícita.
Por otra parte, se determina que, tal como refiere la parte quejosa, la sala responsable no analizó la cuestión efectivamente planteada en la instancia de anulación, ya que su pronunciamiento no es congruente con los conceptos de impugnación, los cuales se dirigieron a evidenciar que la resolución impugnada no se encontraba debidamente fundada y motivada en cuanto a la procedencia de la solicitud de visita de verificación para toma de muestra y liberación de estupefacientes y psicotrópicos, del producto clasificado con la fracción arancelaria 2907.29.99, aunado a que tampoco consideró los efectos de la declaratoria de nulidad de la sentencia que constituye el antecedente de este asunto.
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