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2511/25-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La obligación de presentar declaraciones fiscales, por regla general, debe realizarse a través de medios electrónicos, aun cuando las leyes específicas de impuestos al valor agregado y sobre la renta señalen su presentación en oficinas autorizadas, pues la normativa fiscal general privilegia la vía electrónica.

Expediente
2511/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de presentar declaraciones fiscales, por regla general, debe realizarse a través de medios electrónicos, aun cuando las leyes específicas de impuestos al valor agregado y sobre la renta señalen su presentación en oficinas autorizadas, pues la normativa fiscal general privilegia la vía electrónica.

Resumen

La Sala Regional resolvió un juicio en el que el actor impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones de ISR e IVA por medios electrónicos. El actor argumentaba una violación al principio de tipicidad, sosteniendo que las leyes específicas no obligaban a la presentación electrónica. La Sala determinó que, si bien las leyes específicas mencionan oficinas autorizadas, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 31, establece la presentación electrónica como regla general, lo cual se corrobora con la Resolución Miscelánea Fiscal. Por lo tanto, la conducta del actor sí encuadraba en la hipótesis normativa, declarando la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.