La obligación de presentar declaraciones fiscales, por regla general, debe realizarse a través de medios electrónicos, aun cuando las leyes específicas de impuestos al valor agregado y sobre la renta señalen su presentación en oficinas autorizadas, pues la normativa fiscal general privilegia la vía electrónica.
La Sala Regional resolvió un juicio en el que el actor impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones de ISR e IVA por medios electrónicos. El actor argumentaba una violación al principio de tipicidad, sosteniendo que las leyes específicas no obligaban a la presentación electrónica. La Sala determinó que, si bien las leyes específicas mencionan oficinas autorizadas, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 31, establece la presentación electrónica como regla general, lo cual se corrobora con la Resolución Miscelánea Fiscal. Por lo tanto, la conducta del actor sí encuadraba en la hipótesis normativa, declarando la validez de la resolución impugnada.
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