El principio de litis cerrada en el juicio contencioso administrativo local no es inconstitucional por el solo hecho de suprimir la posibilidad de plantear argumentos no expuestos en sede administrativa, pues ello no contraviene los derechos de acceso a la justicia y de legalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del principio de litis cerrada en el juicio contencioso administrativo local en Baja California Sur. La quejosa argumentó que la transición de litis abierta a litis cerrada, derivada de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, vulneraba sus derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica al impedirle plantear argumentos no expuestos en la vía administrativa. Sin embargo, el Tribunal determinó que esta limitación no es inconstitucional, ya que el principio de litis cerrada es una regulación válida del procedimiento y no contraviene los derechos fundamentales invocados.
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