InvestigaciónDocumento
En línea
2551/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El principio de litis cerrada en el juicio contencioso administrativo local no es inconstitucional por el solo hecho de suprimir la posibilidad de plantear argumentos no expuestos en sede administrativa, pues ello no contraviene los derechos de acceso a la justicia y de legalidad.

Expediente
2551/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
5 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio de litis cerrada en el juicio contencioso administrativo local no es inconstitucional por el solo hecho de suprimir la posibilidad de plantear argumentos no expuestos en sede administrativa, pues ello no contraviene los derechos de acceso a la justicia y de legalidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del principio de litis cerrada en el juicio contencioso administrativo local en Baja California Sur. La quejosa argumentó que la transición de litis abierta a litis cerrada, derivada de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, vulneraba sus derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica al impedirle plantear argumentos no expuestos en la vía administrativa. Sin embargo, el Tribunal determinó que esta limitación no es inconstitucional, ya que el principio de litis cerrada es una regulación válida del procedimiento y no contraviene los derechos fundamentales invocados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.