La caducidad de la acción, a diferencia de la prescripción, supone un hecho positivo para su ejercicio dentro de un plazo fijado imperativamente por la ley, y su inobservancia extingue el derecho, sin admitir interrupción salvo fuerza mayor, especialmente cuando se trata de intereses de orden público como los de familia.
El presente extracto distingue las instituciones jurídicas de caducidad y prescripción. Señala que la caducidad requiere un acto positivo para el ejercicio de la acción dentro de un plazo legal perentorio, cuya inobservancia extingue el derecho. A diferencia de la prescripción, la caducidad no admite interrupción, sino solo suspensión por fuerza mayor, particularmente en asuntos de orden público como los de familia, donde la estabilidad familiar exige el cumplimiento de plazos para el ejercicio de acciones.
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