Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El quejoso no acredita con la sola contabilidad la materialización de las operaciones.
COMPETENCIA MATERIAL DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO PARA EFECTUAR EL COBRO DE IETU E IDE. Resulta correcta y suficiente la invocación de la cláusula cuarta transitoria del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal vigente.
VIOLACIONES PROCESALES QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS. Si no se combatieron oportunamente a través del juicio de amparo indirecto, su invocación en el juicio de amparo directo es inoperante, pues estimar lo contrario: (i) implicaría una dualidad de vías, a elección del quejoso, además de (ii) que no se atendería a los plazos que la Ley de Amparo prevé para la interposición del juicio biinstancial.
OFICIO DE SOLICITUD DE DOCUMENTACION E INFORMES (INICIO DE LA REVISIÓN DE GABINETE). La jurisprudencia 2a./J. 94/2013, no implica para la autoridad hacendaria, que al decidir emprender sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente, tenga que precisar, qué documento de los proporcionados por el Contador (encargado de dictaminar a la contribuyente) no le fue claro, en qué libro, póliza, auxiliar, anexo del dictamen, factura, en qué fecha o periodo, en qué parte del papel de trabajo surgió la duda o porque no fue idóneo conocer la situación fiscal de la quejosa.
DECLARACIÓN DE NULIDAD POR VICIOS DE FORMA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Cuando se declara la nulidad de una resolución determinante, para el efecto de que la fiscalizadora reponga el procedimiento, la sala fiscal no está en posibilidad de analizar la legalidad de la determinación del PTU, pues ello se trata de una cuestión de fondo, que no fue materia de estudio en la sentencia reclamada.
Expediente
187/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
25 abr 2019
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El quejoso no acredita con la sola contabilidad la materialización de las operaciones.
COMPETENCIA MATERIAL DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO PARA EFECTUAR EL COBRO DE IETU E IDE. Resulta correcta y suficiente la invocación de la cláusula cuarta transitoria del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal vigente.
VIOLACIONES PROCESALES QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS. Si no se combatieron oportunamente a través del juicio de amparo indirecto, su invocación en el juicio de amparo directo es inoperante, pues estimar lo contrario: (i) implicaría una dualidad de vías, a elección del quejoso, además de (ii) que no se atendería a los plazos que la Ley de Amparo prevé para la interposición del juicio biinstancial.
OFICIO DE SOLICITUD DE DOCUMENTACION E INFORMES (INICIO DE LA REVISIÓN DE GABINETE). La jurisprudencia 2a./J. 94/2013, no implica para la autoridad hacendaria, que al decidir emprender sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente, tenga que precisar, qué documento de los proporcionados por el Contador (encargado de dictaminar a la contribuyente) no le fue claro, en qué libro, póliza, auxiliar, anexo del dictamen, factura, en qué fecha o periodo, en qué parte del papel de trabajo surgió la duda o porque no fue idóneo conocer la situación fiscal de la quejosa.
DECLARACIÓN DE NULIDAD POR VICIOS DE FORMA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Cuando se declara la nulidad de una resolución determinante, para el efecto de que la fiscalizadora reponga el procedimiento, la sala fiscal no está en posibilidad de analizar la legalidad de la determinación del PTU, pues ello se trata de una cuestión de fondo, que no fue materia de estudio en la sentencia reclamada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.