La revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es improcedente cuando del análisis de la sentencia recurrida se desprende que la cuestión debatida consiste en la aplicación, y no en la interpretación, de una norma jurídica.
El criterio establece que la revisión fiscal, promovida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el amparo del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, será improcedente si el litigio se centra en la aplicación de una ley y no en su interpretación. La procedencia del recurso requiere que el tribunal de alzada haya asignado un significado específico a un precepto legal, lo cual constituye una interpretación. Si la resolución se limita a aplicar la ley sin necesidad de desentrañar su significado, el recurso debe ser desechado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.