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395/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclamen actos u omisiones de las autoridades del Registro Civil, en relación con el estado civil de las personas, debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y no a la de la autoridad responsable.

Expediente
395/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
13 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclamen actos u omisiones de las autoridades del Registro Civil, en relación con el estado civil de las personas, debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y no a la de la autoridad responsable.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre sus Salas respecto a la competencia para conocer del amparo indirecto contra actos del Registro Civil. La Primera Sala considera que la competencia es de un Juez de Distrito en Materia Civil, al ser actos de naturaleza civil. En contraste, la Segunda Sala sostiene que la competencia es de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de actos de autoridad en ejercicio de sus funciones administrativas. El Pleno determinó que la competencia se define por la naturaleza del acto reclamado.

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