La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclamen actos u omisiones de las autoridades del Registro Civil, en relación con el estado civil de las personas, debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y no a la de la autoridad responsable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre sus Salas respecto a la competencia para conocer del amparo indirecto contra actos del Registro Civil. La Primera Sala considera que la competencia es de un Juez de Distrito en Materia Civil, al ser actos de naturaleza civil. En contraste, la Segunda Sala sostiene que la competencia es de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de actos de autoridad en ejercicio de sus funciones administrativas. El Pleno determinó que la competencia se define por la naturaleza del acto reclamado.
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