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1835/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho de libertad de asociación es una condición necesaria para la existencia de un sistema democrático, pues la posibilidad de crear un grupo con personalidad jurídica propia, continuidad y permanencia, dirigido a conseguir ciertos fines y/o a realizar ciertas actividades de índole privada o pública, tiene como último objetivo el fortalecimiento de la participación ciudadana y el debate democrático.

Expediente
1835/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho de libertad de asociación es una condición necesaria para la existencia de un sistema democrático, pues la posibilidad de crear un grupo con personalidad jurídica propia, continuidad y permanencia, dirigido a conseguir ciertos fines y/o a realizar ciertas actividades de índole privada o pública, tiene como último objetivo el fortalecimiento de la participación ciudadana y el debate democrático.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho de libertad de asociación es fundamental para un sistema democrático. La formación de grupos con personalidad jurídica y objetivos definidos contribuye a la participación ciudadana y al debate democrático, fortaleciendo así la democracia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.