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155/24-23-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar

La nulidad de la resolución que modifica el régimen fiscal de un contribuyente debe declararse cuando la autoridad fiscal no funda o motiva adecuadamente su competencia para emitir dicho acto, o cuando la normativa invocada no le otorga las facultades necesarias para realizar dicha modificación.

Expediente
155/24-23-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de la resolución que modifica el régimen fiscal de un contribuyente debe declararse cuando la autoridad fiscal no funda o motiva adecuadamente su competencia para emitir dicho acto, o cuando la normativa invocada no le otorga las facultades necesarias para realizar dicha modificación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la insubsistencia de una sentencia previa. La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, que modificó el régimen fiscal del contribuyente, debía ser declarada nula lisa y llana. Esto se debió a que la autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente su competencia para emitir dicha resolución, y la normativa invocada no le otorgaba las facultades necesarias para realizar la modificación del régimen fiscal. Por lo tanto, se ordenó a la autoridad responsable dejar sin efectos el fallo reclamado y emitir una nueva sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.