La nulidad de la resolución que modifica el régimen fiscal de un contribuyente debe declararse cuando la autoridad fiscal no funda o motiva adecuadamente su competencia para emitir dicho acto, o cuando la normativa invocada no le otorga las facultades necesarias para realizar dicha modificación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la insubsistencia de una sentencia previa. La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, que modificó el régimen fiscal del contribuyente, debía ser declarada nula lisa y llana. Esto se debió a que la autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente su competencia para emitir dicha resolución, y la normativa invocada no le otorgaba las facultades necesarias para realizar la modificación del régimen fiscal. Por lo tanto, se ordenó a la autoridad responsable dejar sin efectos el fallo reclamado y emitir una nueva sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.
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