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87/2018ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad para determinar los cargos públicos que exigen la calidad de mexicano por nacimiento para su ejercicio, corresponde exclusivamente a la Federación, por lo que las legislaturas locales no están facultadas para establecer dicho requisito para cargos distintos a los previstos en la Constitución Federal.

Expediente
87/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad para determinar los cargos públicos que exigen la calidad de mexicano por nacimiento para su ejercicio, corresponde exclusivamente a la Federación, por lo que las legislaturas locales no están facultadas para establecer dicho requisito para cargos distintos a los previstos en la Constitución Federal.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, por exigir ser mexicano por nacimiento para ocupar el cargo de consejero jurídico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de establecer este requisito recae exclusivamente en la Federación, conforme al artículo 32 constitucional. Al no estar el cargo de consejero jurídico entre los previstos por la Constitución Federal que exigen ser mexicano por nacimiento, la norma local que impone tal requisito es inconstitucional por emitirse por una autoridad incompetente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.