El principio de proporcionalidad tributaria, en materia de derechos por servicios, exige un razonable equilibrio entre la cuota cobrada al usuario y el costo que para el Estado representa la prestación del servicio, sin que sea indispensable que el precio corresponda exactamente al valor de aquél, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección federal al recurrente, revocando la negativa del amparo. Se determinó que la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, específicamente el numeral 11 de su tarifa anexa, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al establecer una cuota excesiva por los servicios de registro de la propiedad, sin una justificación razonable que la correlacione con el costo real de la prestación del servicio. Se consideró que la carga probatoria inicial recae en el quejoso para aportar indicios de desproporcionalidad, lo cual se cumplió, y ante ello, la autoridad debió justificar la razonabilidad del cobro, lo cual no ocurrió.
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