El amparo directo en revisión es improcedente cuando el tribunal colegiado de circuito no omite el estudio de la constitucionalidad de una norma general, sino que lo realiza y determina su infundado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo directo en revisión al considerar que el tribunal colegiado sí analizó la constitucionalidad del artículo 144, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, determinando que no violaba el principio de tutela judicial efectiva. La quejosa argumentaba la inconstitucionalidad de dicho precepto por considerar que la exigencia de garantizar el crédito fiscal actualizado antes de impugnarlo, aunado a la tardanza de los tribunales, generaba una afectación al contribuyente. Sin embargo, la Corte determinó que el tribunal colegiado no omitió el estudio de constitucionalidad, sino que lo realizó y lo consideró infundado, lo que hace improcedente el recurso de revisión.
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