El Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para conocer de la impugnación de una multa, salvo que se demande la nulidad del procedimiento económico coactivo.
El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para conocer de la impugnación directa de una multa. Su competencia se limita a los casos en que se demande la nulidad del procedimiento económico coactivo, que es el medio a través del cual se impone y ejecuta la multa. Por lo tanto, la demanda de nulidad de la multa en sí misma, sin atacar el procedimiento de ejecución, excede las facultades del tribunal.
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