La nulidad lisa y llana de un acto administrativo por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, no requiere el análisis de otros conceptos de ilegalidad que pudieran conducir al mismo resultado, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional, al considerar que la autoridad omitió citar de manera precisa los dispositivos legales que la facultaban para actuar, generando inseguridad jurídica para el particular. La Sala determinó que esta omisión constituye una trasgresión a los artículos 16 Constitucional y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, actualizando la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción II, de dicho ordenamiento. Se ordena la cancelación de cualquier registro y acción de cobro de la multa combatida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.