El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto constitucional o derechos humanos en tratados internacionales, o cuando se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional y el tribunal colegiado no haya fijado un criterio de importancia y trascendencia.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se aborden cuestiones de constitucionalidad de normas generales, interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos en tratados internacionales, o cuando exista omisión en resolver sobre tales aspectos. La procedencia está supeditada a que el asunto revista un interés excepcional y, según la versión del artículo 81, a que el tribunal colegiado no haya fijado un criterio de importancia y trascendencia. La materia del recurso se constriñe a las cuestiones constitucionales.
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