El plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto en contra de una boleta de infracción de tránsito, en el Estado de Guanajuato, inicia al día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación de dicha boleta.
El presente caso analiza el cómputo del plazo para la interposición de una demanda de amparo indirecto contra una boleta de infracción de tránsito en Guanajuato. Se establece que la entrega de la boleta constituye la notificación de la infracción y que, de acuerdo con el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado, las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente. Por lo tanto, el plazo de quince días para el amparo comienza a correr a partir del día hábil posterior a que surtió efectos dicha notificación.
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