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SJF · Tesis

El plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto en contra de una boleta de infracción de tránsito, en el Estado de Guanajuato, inicia al día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación de dicha boleta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto en contra de una boleta de infracción de tránsito, en el Estado de Guanajuato, inicia al día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación de dicha boleta.

Resumen

El presente caso analiza el cómputo del plazo para la interposición de una demanda de amparo indirecto contra una boleta de infracción de tránsito en Guanajuato. Se establece que la entrega de la boleta constituye la notificación de la infracción y que, de acuerdo con el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado, las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente. Por lo tanto, el plazo de quince días para el amparo comienza a correr a partir del día hábil posterior a que surtió efectos dicha notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.