La improcedencia del juicio de amparo indirecto, por extemporaneidad en su interposición, debe declararse cuando el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados con antelación a la presentación de la demanda, sin que medie justificación para la demora.
El presente asunto resuelve sobre la improcedencia de un juicio de amparo indirecto, al determinarse que la demanda fue interpuesta de forma extemporánea. El tribunal colegiado determinó que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados con anterioridad a la presentación de su demanda, sin que existiera alguna causa justificada para la demora en su interposición, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la ley de amparo.
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