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153/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La improcedencia del juicio de amparo indirecto, por extemporaneidad en su interposición, debe declararse cuando el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados con antelación a la presentación de la demanda, sin que medie justificación para la demora.

Expediente
153/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Fecha
30 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo indirecto, por extemporaneidad en su interposición, debe declararse cuando el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados con antelación a la presentación de la demanda, sin que medie justificación para la demora.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la improcedencia de un juicio de amparo indirecto, al determinarse que la demanda fue interpuesta de forma extemporánea. El tribunal colegiado determinó que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados con anterioridad a la presentación de su demanda, sin que existiera alguna causa justificada para la demora en su interposición, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la ley de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.