El requisito de no haber sido condenado por delito intencional para fungir como árbitro es sobreinclusivo y transgrede el derecho a la igualdad, al no precisar si la condena debe ser definitiva, reciente, ni los delitos que impactan el cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas. Se declaró la invalidez del requisito de no haber sido condenado por delito intencional para ser árbitro, por ser sobreinclusivo y atentar contra el derecho a la igualdad. Respecto al régimen sancionador de licitantes y contratistas, se invalidaron porciones de los artículos 175 y 179 por distorsionar el régimen de responsabilidades administrativas y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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