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173/2020ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El requisito de no haber sido condenado por delito intencional para fungir como árbitro es sobreinclusivo y transgrede el derecho a la igualdad, al no precisar si la condena debe ser definitiva, reciente, ni los delitos que impactan el cargo.

Expediente
173/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El requisito de no haber sido condenado por delito intencional para fungir como árbitro es sobreinclusivo y transgrede el derecho a la igualdad, al no precisar si la condena debe ser definitiva, reciente, ni los delitos que impactan el cargo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas. Se declaró la invalidez del requisito de no haber sido condenado por delito intencional para ser árbitro, por ser sobreinclusivo y atentar contra el derecho a la igualdad. Respecto al régimen sancionador de licitantes y contratistas, se invalidaron porciones de los artículos 175 y 179 por distorsionar el régimen de responsabilidades administrativas y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.