El municipio tiene derecho a la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado generado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico, al tratarse de una actividad que no genera un beneficio económico directo para la entidad pública.
El tribunal amparó a un municipio que solicitó la devolución de saldos a favor del IVA por el suministro de agua para uso doméstico. Se determinó que esta actividad, al no generar un beneficio económico directo para la entidad pública, no debe ser gravada, permitiendo así la recuperación de los montos pagados en exceso. La protección constitucional se otorga para que la autoridad fiscal proceda a la devolución correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.