Los artículos que prevén el pago de cuotas por derechos por servicios registrales, al regular el mismo servicio público, conforman un sistema normativo con identidad de objeto que debe ser analizado en su conjunto para determinar si la cantidad que contemplan refleja el costo del servicio para el Estado.
El Pleno del Octavo Circuito determinó que los artículos 79, fracción II, 79-A, 79-B, 82, fracción IV, 82-A y 82-B de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigentes en 2017, que establecen el pago de cuotas por derechos por servicios registrales, conforman un sistema normativo con identidad de objeto. Esto se debe a que regulan el mismo servicio público y son interdependientes, por lo que deben ser analizados en su conjunto para verificar si las cuotas reflejan el costo real del servicio para el Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.