El primer acto de aplicación de una ley tributaria, para efectos de determinar si el amparo ha sido consentido, es el pago del impuesto, y no la resolución administrativa que declara improcedente la devolución de lo pagado.
En un juicio de amparo, si se reclama una ley tributaria y, de forma autónoma, una resolución que niega la devolución de impuestos pagados bajo esa ley, la resolución no constituye el primer acto de aplicación. Para determinar si la ley ha sido consentida, debe considerarse la fecha en que se realizó el pago del impuesto, conforme a la propia ley reclamada.
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