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1/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Inconstitucionalidad del artículo 129, fracciones XIV y XV, de la Ley de Amparo. Agravios inoperantes, por no haberse aplicado la norma Congruencia interna en relación con los números de cuentas bancarias. Agravios inoperantes, la jueza se pronunció acerca de las cuentas que la quejosa indicó al ampliar la demanda. Examen de los argumentos relacionados con la acreditación del interés suspensional. Agravios infundados, respecto del bloqueo de las cuentas bancarias que aludió la quejosa en la ampliación de demanda, no se desprende documental de la cual se advierta es titular. Identificación del objeto de la suspensión. Agravios fundados. La quejosa al ampliar la demanda de amparo solicitó la suspensión de los actos reclamados relativos al oficio 110/G/1326/2025 Folio SIARA UIFB/2025/001168 de once de noviembre de dos mil veinticinco, emitido por el director General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como del Acuerdo 345/2025 del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para la incorporación de personas en la Lista de Personas Bloqueadas de once de noviembre de dos mil veinticinco. En cuanto a la ponderación de la concesión de la suspensión frente al interés social y disposiciones de orden público, este Tribunal estima procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que la quejosa sea eliminada provisionalmente de la Lista de Personas Bloqueadas, pues con la información con la cual se cuenta, no existe manifestación o prueba que indique se contravengan disposiciones de orden público, se cause un daño significativo a la colectividad o se prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden.

Expediente
1/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Martha Patricia Sánchez Galaviz
Fecha
5 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Inconstitucionalidad del artículo 129, fracciones XIV y XV, de la Ley de Amparo. Agravios inoperantes, por no haberse aplicado la norma Congruencia interna en relación con los números de cuentas bancarias. Agravios inoperantes, la jueza se pronunció acerca de las cuentas que la quejosa indicó al ampliar la demanda. Examen de los argumentos relacionados con la acreditación del interés suspensional. Agravios infundados, respecto del bloqueo de las cuentas bancarias que aludió la quejosa en la ampliación de demanda, no se desprende documental de la cual se advierta es titular. Identificación del objeto de la suspensión. Agravios fundados. La quejosa al ampliar la demanda de amparo solicitó la suspensión de los actos reclamados relativos al oficio 110/G/1326/2025 Folio SIARA UIFB/2025/001168 de once de noviembre de dos mil veinticinco, emitido por el director General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como del Acuerdo 345/2025 del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para la incorporación de personas en la Lista de Personas Bloqueadas de once de noviembre de dos mil veinticinco. En cuanto a la ponderación de la concesión de la suspensión frente al interés social y disposiciones de orden público, este Tribunal estima procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que la quejosa sea eliminada provisionalmente de la Lista de Personas Bloqueadas, pues con la información con la cual se cuenta, no existe manifestación o prueba que indique se contravengan disposiciones de orden público, se cause un daño significativo a la colectividad o se prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden.

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