Los oficios que aprueban la solicitud de nuevas cantidades a cobrar por la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, son actos de carácter particular y no de observancia general, por lo que su validez no está condicionada a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La contradicción de criterios se centró en determinar si los oficios que autorizan a la Comisión Reguladora de Energía a cobrar aprovechamientos por supervisión de permisos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos legales. Los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo sostuvieron que sí, al considerar que dichos oficios son actos de observancia general y, por ende, requieren publicación. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado determinó que son actos de carácter particular, basados en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y no requieren dicha publicación para ser válidos.
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