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46/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público municipal es inconstitucional cuando su base gravable se determina a partir de elementos ajenos al costo real del servicio, como la cercanía de los predios a las fuentes de iluminación, ya que esto transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
46/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público municipal es inconstitucional cuando su base gravable se determina a partir de elementos ajenos al costo real del servicio, como la cercanía de los predios a las fuentes de iluminación, ya que esto transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala que establecían el cobro por el servicio de alumbrado público, argumentando que la base gravable se determinaba por el 'beneficio en metros luz' de los predios, lo cual violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho cobro es inconstitucional porque la base gravable debe estar directamente relacionada con el costo del servicio y no con factores como la cercanía de los predios a las fuentes de luz, ya que esto genera un trato desigual y desproporcionado entre los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.