La imposición de multas por la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, sin que la conducta infractora esté expresamente prevista en la ley, contraviene el principio de tipicidad.
La Décimo Primera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas. El tribunal determinó que las multas impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones fiscales no se sustentaban en una conducta infractora expresamente tipificada en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, lo cual vulnera el principio de tipicidad y legalidad. Por lo tanto, se invalidaron las resoluciones y se ordenó la desaparición de sus efectos jurídicos.
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