El artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, al establecer tarifas fijas para la cuantificación de costas en negocios de cuantía indeterminada, no contraviene el derecho al acceso a la justicia ni el derecho de propiedad, pues constituye un marco normativo para la regulación de honorarios de abogados ante la ausencia de convenio, y su aplicación no impide la reparación del detrimento patrimonial, sino que establece un parámetro legal para ello.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, impugnado por considerar que las tarifas fijas que establece para la cuantificación de costas en negocios de cuantía indeterminada resultan irrisorias y violatorias del derecho al acceso a la justicia y a la propiedad. La Sala determinó que dicho artículo no es inconstitucional, ya que regula los honorarios de abogados ante la falta de convenio y establece un parámetro legal para la indemnización, sin impedir la reparación del detrimento patrimonial. La Corte reiteró que la cuantificación de costas debe basarse en la ley aplicable cuando no existe acuerdo entre las partes, y que la supuesta devaluación de las tarifas no las hace inconstitucionales, sino que es una consecuencia de la inflación.
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