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SJF · Tesis

La acción para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el plazo de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el plazo de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente fallo establece que la acción anulatoria para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente se rige por el plazo de prescripción de cinco años, establecido en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Se desestima la aplicación de plazos menores, como los de quince días, que corresponden a otros supuestos, al considerar que el artículo 61 es categórico en cuanto al plazo para la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.