La acción para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el plazo de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo establece que la acción anulatoria para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente se rige por el plazo de prescripción de cinco años, establecido en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Se desestima la aplicación de plazos menores, como los de quince días, que corresponden a otros supuestos, al considerar que el artículo 61 es categórico en cuanto al plazo para la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente.
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