La nulidad lisa y llana de las actas levantadas con motivo de una visita domiciliaria debe declararse cuando no se cumplen los requisitos legales, pues la violación a las formalidades esenciales, como la presencia del visitado, constituye un vicio sustancial que impide la reposición del procedimiento.
El presente criterio establece que cuando las actas de visita domiciliaria no cumplen con los requisitos legales, específicamente los previstos en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 constitucional, se debe declarar la nulidad lisa y llana. Se argumenta que la falta de presencia del visitado durante la práctica de la visita constituye una violación sustancial y no meramente formal, lo que imposibilita la reposición del procedimiento y justifica la concesión del amparo para anular completamente la resolución impugnada.
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