La nulidad decretada por la omisión en el citatorio de mencionar que es para recibir la orden de visita, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, constituye una violación a las formalidades del procedimiento, por lo cual aquella nulidad debe ser para efectos, no lisa y llana.
Se establece que la omisión en un citatorio de especificar que su propósito es la entrega de una orden de visita domiciliaria constituye una violación formal a las formalidades del procedimiento. Por lo tanto, la nulidad que se decrete por esta causa debe ser "para efectos" y no una nulidad lisa y llana, ya que no se actualizan los supuestos para declarar la nulidad en términos de la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación.
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