El derecho de legalidad se viola cuando las normativas trasladan al propietario del vehículo la responsabilidad del pago de fotomultas, sin identificar al infractor ni notificarle personalmente la sanción.
El presente criterio establece que los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, vulneran el derecho de legalidad contenido en el artículo 14 Constitucional. Esto ocurre al atribuir al propietario del vehículo la responsabilidad del pago de fotomultas, sin que se identifique al conductor infractor en el momento de la comisión ni se le notifique personalmente la sanción impuesta, generando incertidumbre sobre la autoría de la infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.