La notificación de actos administrativos por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos taxativamente previstos en la ley, o cuando la autoridad no agota los procedimientos previos para su realización.
La Sala Regional determinó que la notificación por estrados de una resolución de responsabilidad solidaria fue ilegal, ya que no se cumplieron los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para este tipo de notificación, ni se agotaron los procedimientos previos. Adicionalmente, se determinó que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar créditos fiscales había caducado, ya que transcurrieron más de cinco años sin que la autoridad actuara. Por lo anterior, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se ordenó cancelar el embargo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.