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SJF · Tesis

La infracción prevista en el inciso c) de la fracción IX del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial se configura cuando, además de la comercialización de un producto protegido por patente, se realizan actos que induzcan al público a creer que dicha actividad se efectúa con autorización o licencia del titular de los derechos correspondientes.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 abr 2014
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción prevista en el inciso c) de la fracción IX del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial se configura cuando, además de la comercialización de un producto protegido por patente, se realizan actos que induzcan al público a creer que dicha actividad se efectúa con autorización o licencia del titular de los derechos correspondientes.

Resumen

El presente criterio establece que para que se configure la infracción administrativa prevista en el inciso c) de la fracción IX del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, no es suficiente la simple comercialización de un producto protegido por patente. Es indispensable que se demuestre que la persona infractora realizó actos específicos que tuvieran como finalidad inducir al público a creer que dicha comercialización se realizaba con la autorización, licencia o bajo las especificaciones del titular de los derechos de patente. La mera producción o venta del producto no actualiza esta hipótesis legal, sino que se requiere la demostración de una conducta engañosa o de inducción a error.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.