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SJF · Tesis

La cita del artículo 17, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, no es exigible a la autoridad fiscal cuando esta no fija las unidades administrativas que enlista, sino que únicamente menciona que éstas se encuentran adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2010
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cita del artículo 17, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, no es exigible a la autoridad fiscal cuando esta no fija las unidades administrativas que enlista, sino que únicamente menciona que éstas se encuentran adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 17, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la cita de disposiciones normativas por parte de las autoridades fiscales. Se determina que no es necesario que la autoridad cite dicho párrafo si su función es meramente enunciativa de las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y no de fijar competencias específicas de dichas unidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.