Los visitadores, en ejercicio de las facultades de fiscalización, no están autorizados para solicitar por sí mismos documentos e informes al contribuyente, ni para realizar apercibimientos, ya que dicha facultad recae exclusivamente en las autoridades fiscales.
El presente criterio establece que los visitadores, al realizar actos de fiscalización, carecen de la facultad para solicitar directamente al contribuyente documentos e informes, así como para emitir apercibimientos. La potestad para requerir contabilidad, datos, documentos o informes, conforme al artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, corresponde a las autoridades fiscales, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no a los visitadores de manera autónoma. Por lo tanto, cualquier requerimiento o apercibimiento realizado por estos últimos en ejercicio de sus funciones es ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.