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SJF · Tesis

La omisión del contribuyente de acudir ante la autoridad fiscalizadora dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva de empresas que presuntamente facturaron operaciones inexistentes, no extingue su derecho para demostrar la materialidad de las operaciones en el procedimiento de comprobación que se le instaure.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión del contribuyente de acudir ante la autoridad fiscalizadora dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva de empresas que presuntamente facturaron operaciones inexistentes, no extingue su derecho para demostrar la materialidad de las operaciones en el procedimiento de comprobación que se le instaure.

Resumen

El presente criterio establece que la falta de respuesta del contribuyente dentro del plazo de treinta días a la publicación de la lista de empresas que facturaron operaciones inexistentes, no le impide demostrar la materialidad de dichas operaciones en un procedimiento de fiscalización posterior. Esto se fundamenta en que la determinación de créditos fiscales por operaciones simuladas, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (antes de su reforma de 2018), se basa en las facultades de comprobación de la autoridad, donde el contribuyente conserva el derecho de probar la realidad de sus operaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.