La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige que en la demanda se haya planteado un tema de constitucionalidad o que el tribunal colegiado lo haya introducido de oficio, sin que baste la mera invocación de preceptos constitucionales.
El recurso de revisión en amparo directo procede si se abordó la constitucionalidad de una norma o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos. En este caso, la quejosa no planteó temas de constitucionalidad en su demanda, ni el tribunal colegiado los introdujo de oficio. Por lo tanto, la sentencia recurrida no contiene un pronunciamiento sobre estas cuestiones, lo que impide la procedencia del recurso.
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