El recurso de reclamación contra acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de sus salas es improcedente si se interpone fuera del plazo legal.
El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho recurso es improcedente. Esto se debe a que el plazo para su interposición es de tres días, y en el caso concreto, el recurrente presentó el escrito de agravios fuera de dicho término, considerando los días inhábiles.
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