El convenio celebrado entre la Secretaría de Hacienda y el gobernador de un Estado para hacer efectivos créditos fiscales y locales insolutos, es un acto de naturaleza fiscal que debe ser impugnado previamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del recurso ordinario previsto en el Código Fiscal de la Federación, antes de acudir al juicio de amparo.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo cuando existen recursos ordinarios previstos en la ley fiscal. Se establece que un convenio entre la Secretaría de Hacienda y un gobernador para cobrar créditos fiscales y locales insolutos es un acto de naturaleza fiscal. Por lo tanto, la parte afectada debe agotar primero el recurso ordinario ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al Código Fiscal de la Federación, antes de poder solicitar el amparo. De no hacerlo, el sobreseimiento del juicio de amparo es correcto.
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